Somos es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública en Colombia, responsable del registro, inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable. Así mismo, actuamos como Tribunal Disciplinario, garantizando el correcto ejercicio de la ética profesional.
Conoce parte de las entidades que hacemos parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Comunícate con nosotros a través de los siguientes canales de atención. Además, podrás conocer más acerca de nuestra gestión.
Consulte la información para población vulnerable
Conoce el marco legal por el cual se rige el actuar de la JCC.
Se considera Contador Público aquella persona que se encuentra debidamente inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores Art.1 Ley 43 de 1990
Toda persona jurídica que contemple dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a esa disciplina deberá inscribirse ante la JCC dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o del registro ante la Cámara de Comercio. Art 2 decreto 1510 de 1998
Todos nuestros usuarios cuentan con los mecanismos para realizar las consultas de información requeridas para validar documentos (certificado digital) y/o registros de inscripción emitidos por la JCC.
Procedimiento por medio del cual se da el impulso, trámite y culminación de las Investigaciones adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores contra los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, originadas en quejas, informes o de oficio, que garantice el debido proceso.
Consecuencia jurídica de carácter administrativo impuesta por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores a un Contador Público y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, que, en ejercicio de la profesión, transgredan el estatuto ético de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la sanción corresponde a: amonestación, multa, suspensión y cancelación.
La Junta Central de Contadores dispone en esta sección la información de la gestión institucional para la consulta de los ciudadanos y demás interesados, acorde con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, Resolución MinTIC 1519 de 2020 y sus anexos técnicos. La información aquí disponible es pública y se encuentra en formatos que permiten su consulta y uso. Cualquier inquietud o solicitud al respecto, por favor radicarla en el correo electrónico info@jcc.gov.co.
La Junta Central de Contadores presenta la información sobre los espacios, mecanismos y acciones implementadas, con el fin de fortalecer la vinculación de la ciudadanía y grupos de valor en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional, a partir de lo establecido en la Ley 1712 de 2014.
Horario de Atención: De 8 am a 5 pm
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Conozca los diferentes canales de atención de la UAE Junta Central de Contadores.
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