Las funciones del Comité de Registro son las siguientes:
1. Aprobar o negar, según sea el caso las solicitudes de inscripción por primera vez, modificación y expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
2. Ordenar el registro y expedición de tarjeta profesional o tarjeta de registro cuando hubiere lugar a ello, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y demás disposiciones reglamentarias.
3. Ordenar el archivo físico o destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional.
4. Ordenar cuando así lo requiera inspecciones y/o pruebas necesarias para verificar la información de las solicitudes de inscripción por primera vez, modificación y expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
5. Ordenar el traslado, a la autoridad que estime competente. de los hechos o irregularidades que se adviertan en las solicitudes de inscripción por primera vez, modificación y expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
6. Avocar conocimiento de los casos especial que se presenten en el área de registro con el propósito de decidir de fondo sobre los mismos.
7. Elevar consultas o peticiones a diferentes autoridades competentes con la finalidad de absolver inquietudes en el trámite de inscripción por primera vez, modificación y expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.