La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública, responsable del registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable, y actúa como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la ética profesional.
"...Son funciones de la Junta Central de Contadores:
- Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley, a quienes violen tales disposiciones.
- Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
- Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
- Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
- En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
- Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.
- Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
- Las demás que le confieran las Leyes.
PARÁGRAFO. El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta...”
Artículo 20 de la Ley 43 de 1990 concordante con el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009.